Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Coy Rodriguez Luis Eduardo·Demandado Ese Hospital San Vicente De Paul Paipa

Tema · dato duro
Controversia En Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral Transitorio de Duitama (Boyacá) y el Juzgado Laboral del Circuito del mismo municipio.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra del Hospital San Vicente de Paul de Paipa, para cuestionar los actos administrativos que le negaron el reconocimiento de los derechos laborales, salariales y prestacionales que reclamó.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una entidad pública, se solicite el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– (aun cuando exista relación mediante una empresa temporal o de manera directa), cuando quiera que (i) la entidad tenga carácter público y su regla general de vinculación sea la de empleado público; y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral Transitorio de Duitama, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto jurisdicciones suscitado por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral Transitorio de Duitama y el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral Transitorio de Duitama, es la autoridad competente para conocer de la totalidad del proceso promovido por Luis Eduardo Coy Rodríguez en contra de la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Paipa - Boyacá.
  4. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo Oral Transitorio de Duitama el expediente CJU-319 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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